Noticias

MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia(BOE de 5 de julio).

 

Por medio de la norma de referencia se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

 

– con efectos desde 1-1-2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente;

 

– con efectos desde 1-1-2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1-1-2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales;

 

– con efectos desde 5-7-2014, para los contribuyentes que realizan actividades profesionales se establece un tipo reducido de retención del 15% cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

Con efectos desde el 1-1-2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se introduce una exención para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

 

IMPUESTOS SOBRE LOS DEPOSITOS EN LAS ENTIDADES DE CREDITO

 

– con efectos desde 1-1-2014 se establece un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación sera destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

 

carsangestionMEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA
Más información

CAPITALIZACION POR DESEMPLEO

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

 

Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

 

SOLICITANTES DEL PAGO UNICO.

 

Perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

-No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

-Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.

-No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.

-No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

-Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

 

La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

 

MODALIDADES DE PAGO UNICO

-Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.

-Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas.

 

PAGO UNICO PARA JOVENES

 

Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.

 

Esta medida entró en vigor con el Real Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo y se mantuvo con la reforma laboral aprobada en febrero de 2012. Anteriormente a 2009, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.

 

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

 

Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 

PAGO UNICO DEL 100% A MAYORES DE 30 AÑOS

 

El gobierno está estudiando la posibilidad de extender hasta el 100% el límite del pago único destinado a inversión por parte de los mayores de 30 años.

 

PAGO UNICO A PERSONAS DISCAPACITADAS.

 

Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

 

PAGO UNICO DE LOS SOCIOS TRABAJADORES  DE SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS.

 

Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:

-Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.

-Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

-Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

 

DONDE SOLICITAR EL PAGO UNICO.

 

En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora “Servicio Público de Empleo Estatal”, pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

 

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. 

carsangestionCAPITALIZACION POR DESEMPLEO
Más información

TARIFA PLANA PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA. Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Reducción aportación empresarial por contingencias comunes en contratación indefinida a:

 

–         100 euros mensuales en contratos a tiempo completo.

–         75 euros mensuales en contratos a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al 75% jornada contrato a tiempo completo comparable.

–         50 euros mensuales en contratos a tiempo parcial cuya jornada sea equivalente al menos en un 50% a jornada contrato a tiempo completo comparable.

 

Esta bonificación es incompatible con cualquier otra bonificación a la Seguridad Social aplicable al citado contrato.

 

–         Deben formalizarse desde el 25.02.2014 al 31.12.2014.

 

 

Aplicable la bonificación en un periodo de 24 meses, desde la fecha de efectos del contrato. Los meses no se computan de formal natural sino por días naturales contando desde la fecha de alta y baja en la Seguridad Social.

 

–         El contrato debe formalizarse por escrito.

 

Las empresas de menos de 10 trabajadores al momento de celebrar el contrato bonificado, tienen derecho a una bonificación adicional durante 12 meses (días naturales no meses naturales, y aplicables desde la fecha de alta y baja en la Seguridad Social) y tras los 24 meses señalados de un 50% de las aportaciones empresariales por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de forma indefinida al que se le ha aplicado la “tarifa plana”.

 

Requisitos adicionales:

 

–         Estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y en Seguridad Social,

desde la fecha de contratación y a lo largo de todo el periodo bonificado.

 

–         A partir del 25.02.2014, se pierde el derecho a la bonificación en caso de despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o bien despidos colectivos en el periodo temporal de 6 meses anteriores a la fecha de la contratación bonificada.

 

–         Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

 

–         Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

 

–         Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento del requisito.

 

–         No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en orden social, aprobado por e Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

 

 

o       No se aplica esta bonificación/reducción  a los siguientes supuestos:

 

–         Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.  Esto es:

 

o       La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c)

 

o       La del servicio del hogar familiar.

 

o       La de los penados en las instituciones penitenciarias.

 

o       La de los deportistas profesionales.

 

o       La de los artistas en espectáculos públicos.

 

o       La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

 

o       La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

 

o       La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

 

    Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad , así como las que se produzcan con estos últimos. (Se exceptúa y por tanto se pueden bonificar contrataciones de hijos en régimen general de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo).

 

    Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

    Contratación de empleados por el sector público.

 

    Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes , o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. (No se aplica si se han producido antes del 25.02.2014).

 

El incumplimiento de alguno de los requisitos comporta que quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

 

 

o       Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

o       Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

o       En el caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

 

La norma recuerda que, con independencia del citado ingreso en los términos señalados anteriormente, es de plena aplicación las sanciones de la LISOS, y por tanto, pese a proceder al ingreso es posible que se sancione si se considera se ha vulnerado algún precepto o conducta tipificada en la LISOS.

 

 

carsangestionTARIFA PLANA PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA. Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Más información

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre

Mediante este Real Decreto-Ley, se pretende mejorar las posibilidades de contratación de las PYMES, modificando varios aspectos, vínculados a los contratos celebrados a tiempo parcial, a la distribución irregular de la jornada, contrato de emprendedores, contatos en prácticas, reducción de jornada por cuidados de hijos, etc…

 

carsangestionMEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre
Más información

NUEVO CRITERIO IVA DE CAJA

El pasado día  26 de octubre  fue publicado en el BOE, dentro de la Ley de Emprendedores, el tan reclamado IVA de CAJA.

 

 

 

El criterio de caja permite a las empresas o autónomos con menos de 2 millones de euros de facturación anual, no tener que abonar el IVA de las facturas hasta que éstas no hayan sido cobradas o, como mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. A cambio, tampoco podrán deducirse el IVA de las facturas que adeuden a sus proveedores hasta que no las paguen. Este hecho implica que las empresas que adeuden las facturas,a quienes se hayan acogido al IVA de caja, tampoco podrán deducírselo  hasta que no procedan a su pago. Hay que tener en cuenta que nuestra decisión, de inscribirnos en el IVA de CAJA, va a implicar también a nuestros clientes.

Ante este dilema, y antes de tomar una decisión precipitada, lo más aconsejable es hacer cálculos y tener en cuenta diferentes variables:

-El plazo de pago medio de los clientes,

– La incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores

– Las consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su abono”), con lo que nuestros clientes no se podrán deducir ese IVA, hasta que no nos las abonen.

Las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembreanterior al año en el que haya de surtir efecto (diciembre 2103 para efectos 1 de enero de 2014) y la renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres años.

No será de aplicación el criterio de IVA de CAJA para las siguientes operaciones:

-Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

-Las entregas de bienes exentas de IVA.

-Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

-Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.

-Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

Es posible que nos  pueda interesar  el IVA de CAJA en algunos supuestos:

-Empresas que presten servicios para la administración pública

-Si nuestra empresa tiene una estructura de cobros con unos periodos temporales superiores a los plazos de pago, el IVA de caja me permitirá no tener que financiar el IVA que todavía no hemos cobrado. 

carsangestionNUEVO CRITERIO IVA DE CAJA
Más información

NOVEDADES QUE AFECTAN AL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

  1. Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

La nueva Ley contempla las siguientes situaciones:

  • 1) Trabajadores que se den de alta por vez primera en ese Régimen Especial a partir del 29 de septiembre de 2013 y comiencen una situación de pluriactividad ( art. 28 L 14/2013)

Pueden elegir la base de cotización con estos límites:

o        Entre el 50% de la base mínima y la base máxima, los 18 primeros meses

o        Entre el 75% de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses

Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

  • 2) Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad que se dan de alta, inicial o tras cinco años sin haberlo estado, en ese Régimen Especial y que no emplean trabajadores por cuenta ajena ( art. 29 L 14/2013, D.A. 35ª bis LGSS)

La cuota por contingencias comunes se reduce, de forma que será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, conforme a la siguiente escala:

o        Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses

o        Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes

o        Reducción del 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes

  • 3) Personas con discapacidad que se establecen como trabajadores por cuenta propia y que no emplean trabajadores por cuenta ajena ( art. 30 L 14/2013, D.A. 11ª.1 L 45/2002)

Se modifica la reducción de la cuota por contingencias comunes de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en ese Régimen Especial (que era del 50% del resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años), pasando a ser:

o        Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses

o        Reducción del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes

  • 4) Trabajadores por cuenta propia con discapacidad de al menos el 33% menores de 35 años de edad que se dan de alta, inicial o tras cinco años sin haberlo estado, en ese Régimen Especial y que no emplean trabajadores por cuenta ajena ( art. 30 L 14/2013, D.A. 11ª.2 L 45/2002)

Esta posibilidad ya había sido contemplada en los mismo términos por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor, con aplicación desde el 28 de julio pasado.

La cuota por contingencias comunes se reduce, de forma que será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, conforme a la siguiente escala:

o        Reducción del 80% de la cuota durante los primeros12 meses

o        Reducción del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes

  1. Prevención de riesgos laborales en las PYMES (art. 30.5 y D.A. 17ª L 30/1995)

Se introduce la posibilidad de que, en las empresas de hasta 25 trabajadores que tienen un solo centro de trabajo, el empresario pueda asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un servicio de prevención. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad en empresas de hasta 10 trabajadores.

En este caso, las empresas recibirán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales.

III. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 14.3 L 42/1997)

La obligación de las empresas de mantener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada centro de trabajo, sobre el que el funcionario actuante (Inspector o Subinspector de Empleo) extendía diligencia de cada una de sus actuaciones, se sustituye por la puesta a disposición de aquéllas, por parte de la Autoridad Central de dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de trabajo, en el que los funcionarios actuantes extenderán diligencia sobre su actuación en cada visita.

Ello se realizará de oficio y sin necesidad de solicitud de alta.

Queda pendiente de determinar el detalle de los hechos y actos que deberán incorporarse al libro y los supuestos de excepción pero, por de pronto, la obligación de tener el libro se traslada a la Administración.

  1. Facilidades para la entrada y permanencia en España a extranjeros por motivos económicos (arts. 61 y ss. L 14/2013)

La Ley introduce una serie de medidas para facilitar la entrada de determinados colectivos de extranjeros (no comunitarios ni a los que se apliquen normas de la UE), por motivos económicos. Concretamente:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesionales altamente cualificados (personal directivo, graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio)
  • Investigadores
  • Trabajadores trasladados dentro de la misma empresa o grupo de empresas
  1. Seguridad Social de la actividad marginal desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro (D.A. 16ª L 14/2013)

El Gobierno se compromete a realizar un estudio, en el plazo de 4 meses, de la naturaleza de la relación jurídica y encuadramiento en la Seguridad Social de la actividad marginal y que no constituye medio fundamental de vida desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.

 

carsangestionNOVEDADES QUE AFECTAN AL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Más información

LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO A 2.500,00 EUROS

El 19 de noviembre, ha entrado en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales

La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entraría en vigor 20 días después de la publicación de la norma en el BOE.

Para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción.

SIN MULTA SI SE DENUNCIA

El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias a partir de mañana, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.

Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido. Adicionalmente la norma introduce obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN

El uso de efectivo en grandes cantidades está relacionado directamente con operaciones realizadas para eludir impuestos. La limitación de pagos en efectivo viene a reforzar el control que mantiene la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude. En esta línea se incluye el plan especial sobre el uso de billetes de alta denominación (200 y 500 euros), iniciado hace cuatro años y que se mantiene abierto por parte de la Administración.

 

carsangestionLIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO A 2.500,00 EUROS
Más información

HORARIO DE NUESTRAS OFICINAS

De Lunes a Jueves :De 9:00 a 14:00 Horas y de 16:00  a 19:00 Horas

Viernes : De 9:00 a 15:00 Horas.

Ante Cualquier incidencia fuera de este horario, estamos localizados a través del correo electrónico neca@carsangestion.es 

carsangestionHORARIO DE NUESTRAS OFICINAS
Más información