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NUEVO CRITERIO IVA DE CAJA

El pasado día  26 de octubre  fue publicado en el BOE, dentro de la Ley de Emprendedores, el tan reclamado IVA de CAJA.

 

 

 

El criterio de caja permite a las empresas o autónomos con menos de 2 millones de euros de facturación anual, no tener que abonar el IVA de las facturas hasta que éstas no hayan sido cobradas o, como mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. A cambio, tampoco podrán deducirse el IVA de las facturas que adeuden a sus proveedores hasta que no las paguen. Este hecho implica que las empresas que adeuden las facturas,a quienes se hayan acogido al IVA de caja, tampoco podrán deducírselo  hasta que no procedan a su pago. Hay que tener en cuenta que nuestra decisión, de inscribirnos en el IVA de CAJA, va a implicar también a nuestros clientes.

Ante este dilema, y antes de tomar una decisión precipitada, lo más aconsejable es hacer cálculos y tener en cuenta diferentes variables:

-El plazo de pago medio de los clientes,

– La incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores

– Las consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su abono”), con lo que nuestros clientes no se podrán deducir ese IVA, hasta que no nos las abonen.

Las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembreanterior al año en el que haya de surtir efecto (diciembre 2103 para efectos 1 de enero de 2014) y la renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo de tres años.

No será de aplicación el criterio de IVA de CAJA para las siguientes operaciones:

-Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

-Las entregas de bienes exentas de IVA.

-Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

-Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.

-Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

Es posible que nos  pueda interesar  el IVA de CAJA en algunos supuestos:

-Empresas que presten servicios para la administración pública

-Si nuestra empresa tiene una estructura de cobros con unos periodos temporales superiores a los plazos de pago, el IVA de caja me permitirá no tener que financiar el IVA que todavía no hemos cobrado. 

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