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CAPITALIZACION POR DESEMPLEO

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

 

Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

 

SOLICITANTES DEL PAGO UNICO.

 

Perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

-No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

-Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.

-No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.

-No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

-Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

 

La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

 

MODALIDADES DE PAGO UNICO

-Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.

-Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas.

 

PAGO UNICO PARA JOVENES

 

Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión.

 

Esta medida entró en vigor con el Real Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo y se mantuvo con la reforma laboral aprobada en febrero de 2012. Anteriormente a 2009, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.

 

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

 

Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 

PAGO UNICO DEL 100% A MAYORES DE 30 AÑOS

 

El gobierno está estudiando la posibilidad de extender hasta el 100% el límite del pago único destinado a inversión por parte de los mayores de 30 años.

 

PAGO UNICO A PERSONAS DISCAPACITADAS.

 

Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.

 

PAGO UNICO DE LOS SOCIOS TRABAJADORES  DE SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS.

 

Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:

-Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.

-Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

-Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

 

DONDE SOLICITAR EL PAGO UNICO.

 

En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora “Servicio Público de Empleo Estatal”, pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

 

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. 

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