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ORDEN DE MÓDULOS PARA 2017

La Orden de módulos para el año 2017 ya ha sido aprobada y publicada.

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre (Orden módulos 2016).

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2016.

⇒ Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden también mantiene, para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado, y deseen RENUNCIAR O REVOCAR su renuncia para el año 2017, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2016.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

 

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NUEVO SERVICIO PARA LA RECEPCIÓN DE AVISOS DE NOTIFICACIONES EMITIDAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

Personas físicas

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior se enviará la notificación por correo postal.

En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:

“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”

Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

 

Los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayan comunicado una dirección de correo electrónico.

 

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NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRONICAMENTE CON LA AGENCIA TRIBUTARIA (Ley 39/2015)

 

El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

 

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

 

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

 

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RECTIFICACIÓN DE CUOTAS DE IVA. CUANDO MEDIA COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

El período de tiempo que va desde el inicio de actuaciones de comprobación por parte de la Administración hasta que medie acto administrativo firme que regularice la situación del obligado tributario no computa en el plazo establecido para la rectificación de las cuotas inicial e incorrectamente repercutidas.​

 

Requisitos para la rectificación de cuotas incorrectamente repercutidas.

 

Como consecuencia de una comprobación de la Administración a un proveedor, el contribuyente recibe facturas rectificativas, en las cuales se le repercuten unas cuotas que no se repercutieron en las facturas originales; algunas fueron expedidas hace más de 4 años. Se cuestiona si el sujeto pasivo está obligado a soportar esta repercusión y, en su caso, si tiene derecho a su deducción.

La LIVA establece el momento en que se ha de proceder a la rectificación de las cuotas incorrectamente repercutidas, que es aquel en que se adviertan las causas de su incorrecta determinación. En este punto, resulta necesario que el proveedor hubiera expedido una factura en la que se documentaran inicialmente estas operaciones, como ocurre en este caso.

Adicionalmente, y debido a que ha habido actuaciones de comprobación por parte de la Administración, la rectificación de cuotas impositivas se ha de realizar en el momento en que se ponga en conocimiento del proveedor el acto administrativo por el que se regulariza su situación tributaria, y queda obligado a la rectificación de las facturas siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación. Dentro de este plazo no se computa el período de tiempo que va desde el comienzo de las actuaciones de los órganos de la Administración tributaria hasta la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo mediante acto administrativo firme (DGT CV 12-5-12​).

Por otra parte, y por las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración, la LIVA indica que no procede la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en el caso, entre otros, de que sea la Administración quien ponga de manifiesto cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo, siempre y cuando resulte acreditado que este último participaba en un fraude (LIVA art.89.Tres.2º). A este respecto, resulta necesario que la Administración no haya acreditado, en el curso de sus actuaciones, que el proveedor de la consultante se encontraba en este supuesto.

Respecto del derecho a la deducción de las cuotas que le hubieran sido repercutidas al consultante mediante las facturas rectificativas, estas son deducibles en la medida en que hayan sido rectificadas conforme a Derecho, en ningún caso en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho, y cumpliendo los restantes requisitos analizados más arriba.

Por último, si existe discrepancia entre el consultante y su proveedor respecto de la procedencia o no de la rectificación de las cuotas impositivas no repercutidas en las facturas originales, la LIVA establece que las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se consideran de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa. 

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NOVEDADES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA. Y EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA EL AÑO 2016

Principales novedades tributaria sobre la aplicación del régimen de estimación objetiva en los años 2016 y 2017  introducidas por la ley 48/2015 del 29 de octubre del 2015 (Presupuesto Generales del Estado para el año 2016).

 

              Para los años 2016 y 2017 , se modifican los límites establecidos en la norma tercera del artículo 310 de la ley, de aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos). Se incluyen las siguientes novedades:

              El límite del volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas será de250.000 € (anteriormente era de 450.000 € ). Para el computo se debe tener en cuenta todas las operaciones existan o no la obligación de expedir facturas.

Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal, no podrán superar los 125.000 €.

              Se modifica el limite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado pasando a ser 250.000 € (anteriormente 300.000 €).

 

Por lo que, resumiendo la norma,  las  limitaciones del cálculo de la estimación objetiva (módulos) serian:

A efectos del 2016 y  aplicando los umbrales cuantitativos para poder estar en  módulos, las empresas tendrán que tener un volumen de ingresos y gastos íntegros inferiores a 250.000 €

Si en la  actividad económica  su volumen de ingresos los recibe de empresas o profesionales NO puede superar los 125.000 €.

                                                                                                                                    

Importante.

 

Quedan excluidos de la estimación objetiva (módulos) para el ejercicio 2016, todas las actividades relacionadas con la fabricación, instaladores, montaje y construcción. Estas actividades son mayormente, las que están incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección 1ª de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (Quedan excluidas todas las actividades que en su factura soporten la retención del 1%).

 

Las empresas que se vean obligadas por esta norma al cambio de su sistema tributario en el I.R.P.F. pasarán a tributar por el régimen de estimación directa simplificada y en el régimen general del I.V.A., siempre que el importe neto de cifra de negocios en el año inmediatamente anterior para el conjunto de actividades no supere la cifra de 600.000 €. Superando esta cantidad, el sistema tributario por el que pasarían a tributar seria estimación directa normal.

Las empresas afectadas deberán renunciar al sistema de tributación de estimación objetiva      (módulos) antes de 31 de Diciembre del 2015 en la declaración censal Modelo 036.

 

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MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO. (Real Decreto-Ley 9/2015 de 10 de Julio)

Desde el 12 de julio están en vigor las últimas modificaciones sobre las leyes de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, recogidas en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que implican una reducción de retenciones del IRPF.

Para obtener mas información, acceda a los archivos adjuntos a esta noticia o pongase en contacto con nuestros asesores fiscales.

 

 

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NUEVAS AYUDAS PARA LA CONCILIACION DE LOS AUTONOMOS

Según RD /2015, recientemente publicado, se aprueban nuevas ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.

Se establece una ayuda equivalente al 100% de la cuota de autónomos (media de los 12 meses anteriores), para:

  • Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Cuidado de aquellos familiares a su cargo hasta segundo grado inclusive.

 

REQUISITOS:

  • Estos trabajadores deberán mantenerse en situación de alta en dicho régimen.
  • Deberán contratar a un trabajador por cuenta ajena, tanto a jornada completa como a media jornada durante el periodo de bonificación, no pudiendo ser el contrato inferior a 3 meses, desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • La jornada del trabajador contratado no podra ser inferior al 50% (proporción en la cual, se reducirá la ayuda).
  • Los trabajadores autónomos que se beneficien de la ayuda, están obligados a mantener su alta, durante al menos 6 meses, tras la finalización del periodo subvencionado.
  • Solo tendrán derecho a esta bonificación aquellos autónomos que carezcan de trabajadores en el momento de la solicitud y durante los 12 meses anteriores.

 

La ayuda será compatible con el resto de bonificaciones previstas para la contratación por cuenta ajena.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contraidas por el empresario, dara como resultado la obligación de entregar las cantidades dejadas de ingresar. 

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DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales. Por tanto, afecta únicamente a:

 

-quienes residen en España

 

-quienes residen en el extranjero, por su condición de:

 

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión;

b) miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos;

c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero;

d) funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

EXCEPTO:

 

a) personas que no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél;

b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.

Personas a quienes les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de instituciones europeas, cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.

 

La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de enero de 2013, y que desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

 

Las personas obligadas a tributar por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades que tengan bienes y derechos en el extranjero, estarán obligadas a presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de bienes y derechos de cada uno de los apartados siguientes, el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000 €, o bien, tratándose de depósitos bancarios, también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €:

 

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

 

Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica (acciones y similares, salvo las de la letra e) siguiente);

 

Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…);

 

Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”;

 

Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);

 

Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;

 

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros derechos reales)

 

Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.)

 

En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado.

 

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.

 

La declaración solo puede presentarse por Internet, y es imprescindible contar con un certificado de firma electrónica. Quien tenga que presentar esta declaración y no disponga de certificado, puede obtenerlo sin necesidad de desplazarse a España si solicita el certificado que expide la Fábrica de la Moneda y Timbre, pues el necesario trámite de identificación personal se puede realizar en la Sección Consular o Consulado que corresponda al interesado. Se dispone de más información en el portal de Internet de la Agencia Tributaria – www.agenciatributaria.es, enlace “certificados electrónicos” y directamente en el portal de la FNMyT para certificados electrónicos -https://www.cert.fnmt.es/ El programa para rellenar la declaración debería estar disponible a partir de mañana en el portal de la Agencia Tributaria.

 

 

Algunos ejemplos:

 

“A” dispone de diversas cuentas bancarias en Alemania y otros países. El saldo conjunto de estas cuentas suma a 31.12.2012 35.000 €, y el saldo medio del último trimestre fue 38.000 €. Tiene participaciones en varios fondos de inversión, por un valor total a 31.12.2012 de 75.000 €. “A” tiene que presentar en 2013 el modelo 720, pero solo está obligado a declarar las participaciones en fondos de inversión.

 

La misma persona “A” del ejemplo anterior. Supongamos que durante 2013 aumenta su patrimonio depositado en cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31.12.2013 de 55.000 €. Sus participaciones en fondos de inversión suman a esa fecha 78.000 €. Entre 1.1.2014 y 31.3.2014 tendrá que volver a presentar el 720, identificando todas y cada una de las cuentas que tiene en el extranjero. En la declaración no está obligado a volver a declarar las participaciones en fondos de inversión, pues su saldo no se ha incrementado en más de 20.000 €.

 

Sigue “A”. Supongamos que dispone a 31.12.2014 de un saldo conjunto en cuentas bancarias en el extranjero de 65.000 €. Sus participaciones en fondos de inversión valen 85.000 €. En 2015 no estará obligado a presentar declaración. En años sucesivos tendrá que presentar el 720 solo cuando su saldo en cuentas bancarias superen los 75.000 € o las participaciones en fondos superen los 95.000 € (incremento de 20.000 € respecto al último saldo declarado).

 

“B” dispone en Alemania de dos cuentas bancarias; a 31.12.2012 la primera tenía un saldo de 2.220 € y la segunda, en otra entidad bancaria, tenía un saldo de 49.000 €. Esta persona tiene que declarar en 2013 las dos cuentas, porque el saldo conjunto supera los 50.000 €.

 

“C” es propietario de un inmueble situado en Berlín valorado en 300.000 €. Tiene que presentar la declaración en 2013 y cada año en el que el valor se haya incrementado en más de 20.000 € respecto a la última vez que lo declaró.

 

 

 

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NUEVO REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. (INFORMACION SOBRE ALÉRGENOS EN ALIMENTOS SIN ENVASAR)

A partir del 13 de diciembre de 2014 entra en vigor el Reglamento de la UE de información al consumidor, que ha introducido cambios importantes en la información que deben proporcionar los operadores alimentarios a sus clientes.

Para facilitar su aplicación a nivel nacional se ha publicado un Real Decreto que entra en vigor el mismo día.

 

¿A quién se dirige esta información?

 

Esta información afecta a los establecimientos que:

– sirven comidas como bares, cafeterías, restaurantes o similares

– venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sandwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel

– venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.

 

Durante la preparación de alimentos sin envasar se han podido emplear alimentos envasados como ingredientes de la receta. Los ingredientes alergénicos de estos últimos estarán destacados en la lista de ingredientes.

 

 

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