Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
La nueva Ley contempla las siguientes situaciones:
- 1) Trabajadores que se den de alta por vez primera en ese Régimen Especial a partir del 29 de septiembre de 2013 y comiencen una situación de pluriactividad ( art. 28 L 14/2013)
Pueden elegir la base de cotización con estos límites:
o – Entre el 50% de la base mínima y la base máxima, los 18 primeros meses
o – Entre el 75% de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses
Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.
- 2) Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad que se dan de alta, inicial o tras cinco años sin haberlo estado, en ese Régimen Especial y que no emplean trabajadores por cuenta ajena ( art. 29 L 14/2013, D.A. 35ª bis LGSS)
La cuota por contingencias comunes se reduce, de forma que será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, conforme a la siguiente escala:
o – Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses
o – Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
o – Reducción del 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes
- 3) Personas con discapacidad que se establecen como trabajadores por cuenta propia y que no emplean trabajadores por cuenta ajena ( art. 30 L 14/2013, D.A. 11ª.1 L 45/2002)
Se modifica la reducción de la cuota por contingencias comunes de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en ese Régimen Especial (que era del 50% del resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años), pasando a ser:
o – Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses
o – Reducción del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes
- 4) Trabajadores por cuenta propia con discapacidad de al menos el 33% menores de 35 años de edad que se dan de alta, inicial o tras cinco años sin haberlo estado, en ese Régimen Especial y que no emplean trabajadores por cuenta ajena ( art. 30 L 14/2013, D.A. 11ª.2 L 45/2002)
Esta posibilidad ya había sido contemplada en los mismo términos por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor, con aplicación desde el 28 de julio pasado.
La cuota por contingencias comunes se reduce, de forma que será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, conforme a la siguiente escala:
o – Reducción del 80% de la cuota durante los primeros12 meses
o – Reducción del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes
- Prevención de riesgos laborales en las PYMES (art. 30.5 y D.A. 17ª L 30/1995)
Se introduce la posibilidad de que, en las empresas de hasta 25 trabajadores que tienen un solo centro de trabajo, el empresario pueda asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un servicio de prevención. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad en empresas de hasta 10 trabajadores.
En este caso, las empresas recibirán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales.
III. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 14.3 L 42/1997)
La obligación de las empresas de mantener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada centro de trabajo, sobre el que el funcionario actuante (Inspector o Subinspector de Empleo) extendía diligencia de cada una de sus actuaciones, se sustituye por la puesta a disposición de aquéllas, por parte de la Autoridad Central de dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de trabajo, en el que los funcionarios actuantes extenderán diligencia sobre su actuación en cada visita.
Ello se realizará de oficio y sin necesidad de solicitud de alta.
Queda pendiente de determinar el detalle de los hechos y actos que deberán incorporarse al libro y los supuestos de excepción pero, por de pronto, la obligación de tener el libro se traslada a la Administración.
- Facilidades para la entrada y permanencia en España a extranjeros por motivos económicos (arts. 61 y ss. L 14/2013)
La Ley introduce una serie de medidas para facilitar la entrada de determinados colectivos de extranjeros (no comunitarios ni a los que se apliquen normas de la UE), por motivos económicos. Concretamente:
- – Inversores
- – Emprendedores
- – Profesionales altamente cualificados (personal directivo, graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio)
- – Investigadores
- – Trabajadores trasladados dentro de la misma empresa o grupo de empresas
- Seguridad Social de la actividad marginal desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro (D.A. 16ª L 14/2013)
El Gobierno se compromete a realizar un estudio, en el plazo de 4 meses, de la naturaleza de la relación jurídica y encuadramiento en la Seguridad Social de la actividad marginal y que no constituye medio fundamental de vida desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.