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MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia(BOE de 5 de julio).

 

Por medio de la norma de referencia se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

 

– con efectos desde 1-1-2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente;

 

– con efectos desde 1-1-2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1-1-2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales;

 

– con efectos desde 5-7-2014, para los contribuyentes que realizan actividades profesionales se establece un tipo reducido de retención del 15% cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

Con efectos desde el 1-1-2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se introduce una exención para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

 

IMPUESTOS SOBRE LOS DEPOSITOS EN LAS ENTIDADES DE CREDITO

 

– con efectos desde 1-1-2014 se establece un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación sera destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

 

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