Laboral

Publicación en el BOE de las Fiestas laborales para el año 2020.

El BOE ya ha publicado las fiestas nacionales del próximo año 2020, así como el resto de días festivos de cada comunidad autónoma.

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/11/pdfs/BOE-A-2019-14552.pdf

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Nuevo plan contra el abuso de la contratación temporal y tiempo parcial.

 

Como sucedió en agosto de 2018 dentro de la primera fase para el desarrollo de lo dispuesto en el Plan Director por un Trabajo Digno, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización (Se dará un plazo de un mes).

Siguiendo la planificación de actuaciones inspectoras tratadas en el Plan Director, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:

Primera fase:

a) Detección de situaciones de posible fraude, a través de la herramienta de lucha contra el mismo, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.

b) Mediante misiva se instará a revisar su situación, y advertirá de una posible actuación inspectora de comprobación en caso de que no regularicen a los trabajadores.

c) Se concederá un plazo de un mes para llevar a cabo dicha revisión y regularización.

Segunda fase:

a) Comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.

b) Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas.

Metodología y Campañas específicas

A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, realizará una labor de detección de posibles situaciones de fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.

– Plan de choque contra el fraude en la contratación temporal fraudulenta

Objeto: Analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.

El plan de choque contra el fraude en la contratación temporal cruzará los datos de los contratos temporales, con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que afloren aquellos contratos que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y se procederá a regularizar los mismos. Con este mismo fin, se realiza el envío masivo de cartas a las empresas.

En este campo, las actuaciones contra el fraude, dentro del Plan Director por un Trabajo Digno, han incrementado el control respecto a los becarios, los falsos autónomos, los riders (repartidores), las plataformas digitales y al comercio electrónico, con la conversión a cuenta ajena de más de 8.000 falsos autónomos, del total de más de 32.000 existentes.

– Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.

Objeto: Analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regulación tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.

Dentro de la luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se realizarán actuaciones de la ITSS sobre el control de este tipo de contratos, impulsando su transformación en contratos a jornada completa cuando las situaciones irregulares se pongan de manifiesto tras examinar los registros de jornada, los contratos de trabajo de los trabajadores (porcentaje de jornada y distribución horaria pactada), la aparición de conceptos retributivos genéricos o poco claros en las nóminas tales como complemento, incentivos, el horario de apertura del centro, el número de trabajadores contratados, etc.

¿Qué pasa si recibo una de estas cartas?

Una vez realizada la notificación, la empresa disponen de un plazo de un mes para realizar las comprobaciones oportunas y regularizar las situaciones conforme a la realidad contractual. En el caso de que pasado el mes no se hayan realizado cambios, se indica que se procederá a realizar las actuaciones inspectoras oportunas para comprobar la realidad de la situación.

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Publicadas las fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20201

— 1 de enero (miércoles) Año Nuevo.

— 6 de enero (lunes) Epifanía del Señor.

— 9 de abril, Jueves Santo.

— 10 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo (sábado) Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (lunes), Fiesta de la Hispanidad.

— 2 de noviembre (lunes), traslado del día de Todos los Santos.

— 7 de diciembre (lunes), traslado del día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/26/BOCM-20190926-8.PDF

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Circular informativa!! Control horario!!

 

 

 

Estimado cliente:

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).

Pues bien, el citado Real Decreto-Ley 8/2019 establece la obligación de registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

Por ello, a partir del próximo día 12 de mayo de 2019 deberá tener un sistema de control horario para todos los trabajadores de la plantilla, en el que diariamente debe quedar registrada la hora concreta de entrada y salida de su puesto de trabajo y el total de horas trabajadas.

El sistema de control será el que determine la empresa. Existen en el mercado infinidad de aplicaciones de control horario. En cualquier caso si la empresa no dispone de medios electrónicos o informáticos para llevarlo a cabo, lo podrá hacer a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador/a de su hora de entrada y salida cada día de trabajo (adjuntamos un modelo de registro de jornada para facilitarle esta labor por si fuera de su utilidad).

Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.

 Se establecen sanciones graves para el caso de no cumplimiento que pueden oscilar entre los 626 y 6.250 euros para las empresas.

Quedando como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

Departamento Laboral

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Obligación de registro de la jornada de los trabajadores.

 

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores.

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias). Apunte. Pues bien, una reciente norma le obliga a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa. En concreto:

  • Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.
  • Para cumplir con esta obligación, su convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro. Apunte. En su defecto, usted puede decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores) cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.
  • Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.

La norma indicada también ha incorporado nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Apunte. En este sentido, si a partir del 1 de abril contrata de forma indefinida a un desempleado que lleve inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar durante tres años una bonificación de 108,33 euros al mes (1.300 euros al año) si contrata a un hombre y de 125 euros al mes (1.500 euros al año) si contrata a una mujer, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del trabajador.

La obligación de registrar la jornada entrará en vigor el próximo 12 de mayo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481

 

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Novedades laborales 2019

 

A finales de 2018 se publicaron algunas normas que contienen novedades en materia laboral. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2019 se encuentran en vigor las siguientes medidas que afectan al Régimen General de la Seguridad Social:

  • La base máxima de cotización para 2019 ha quedado fijada en 4.070,10 euros mensuales. ¡Atención! Es decir, ha aumentado un 7% respecto a la base de 2018, que era de 3.803,70 euros.
  • Se han incrementado los tipos de cotización por accidentes de trabajo aplicables a determinadas actividades. ¡Atención! También ha aumentado el tipo de cotización aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina. Es decir, a los empleados encuadrados en el código de ocupación a). En este caso, el tipo de cotización pasa del 1% al 1,50%.
  • La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días. Además, el recargo sí que se aplica a los contratos de interinidad. ¡Atención! Hasta 2018, el recargo era del 36% y existía en los contratos temporales de duración inferior a siete días (aunque no se aplicaba a los contratos de interinidad).
  • Algunos incentivos en las cotizaciones y determinados contratos que daban lugar a bonificaciones han quedado derogados desde el 1 de enero de 2019. ¡Atención! Por ejemplo, se ha derogado el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes que existía en los contratos en prácticas.

En el Régimen de Autónomos también se han producido novedades. En concreto:

  • La base mínima de cotización se ha incrementado un 1,25% y pasa a ser, en general, de 944,40 euros. Apunte. La base máxima se sitúa en 4.070,10 euros mensuales.
  • Una de las novedades más importantes es la obligatoriedad de cotizar por todas las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario. Es decir, los autónomos quedan obligados a cotizar por contingencias profesionales (accidentes de trabajo), por cese de actividad (el paro de los autónomos) y también se ha incorporado la obligación de cotizar por formación profesional. Apunte. Pese a ello, estas nuevas obligaciones de cotización no tienen por qué suponer un coste para los autónomos, dado que los tipos de cotización se han reducido.
  • Desde enero de 2019, el paro de los autónomos se puede cobrar durante 24 meses. Hasta diciembre de 2018 sólo se podía percibir la prestación como máximo durante 12 meses.

Otras novedades que se han producido son las siguientes:

  • El SMI ha quedado fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales).
  • Se ha añadido en la ley un nuevo tipo de infracción grave con el objetivo de evitar el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo por parte de la empresa (el “falso autónomo”). En concreto, se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en el RETA. ¡Atención! Dicha infracción se sancionará con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.

También se obligará a cotizar por las prácticas realizadas por estudiantes, aunque éstas no tengan carácter remunerado.

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Medidas laborales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las medidas en materia laboral que se incluyen en dicha ley son las siguientes:

  • Se indica que las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores (por ejemplo, el ordenador) para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Apunte. En todo caso, las empresas y los representantes de los trabajadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la protección de la intimidad de los afectados.

  • Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

Apunte. En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborarán una política interna en esta materia.

  • Las empresas podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante el uso de cámaras de videovigilancia, de dispositivos de grabación de sonidos y de sistemas de GPS. Para ello se deberá informar, con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, acerca de estas medidas. ¡Atención! En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

También se regula un sistema de denuncias internas que permite a los empleados, incluso anónimamente, denunciar aquellas conductas ilegales o fraudulentas que consideren que se están cometiendo en la empresa.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

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Publicación en el BOE de las Fiestas laborales para el año 2019.

El BOE ya ha publicado las fiestas nacionales del próximo año 2019, así como el resto de días festivos de cada comunidad autónoma.

 

Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14369

 

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