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RD-ley 15/2020 de 21 de abril. Medidas urgentes complementarias de apoyo a la economía y el empleo.

 

De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:

TIPO IMPOSITIVO IVA

Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020)

Desde el día 23 de abril y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA).

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación..

Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020)

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020)

  • En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
  • En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.

    Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.

    IRPF – Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.(art.10 el RDley 15/2020)

    Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).

    Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.

    IRPF e IVA – Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020).

    No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:

    • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.

    • Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.

    Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.

    AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley.

    El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

    PLAZOS

    Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020).

    Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

    La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020.

    No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020).

    Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del artículo 62.1 de la LGT o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por, al menos, el importe de dichas deudas.
    • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
    • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
    • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

    En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT.

    Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

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Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones.

 

De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

  • obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:

  • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
  • A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.
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Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento por motivos laborales. COVID-19

Estimados clientes,

Les comunicamos que si tienen que asistir a sus puestos de trabajo siempre y cuando no exista la opción del teletrabajo, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno tras la declaración del Estado de Alarma, es recomendable que cuenten con un certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales.

De este modo, los trabajadores y autónomos que sigan teniendo la obligación de trasladarse a un centro de trabajo para desarrollar su actividad laboral, es recomendable que estén en posesión del certificado que justifique la necesidad de acudir presencialmente a su puesto de trabajo. Se trata de una especie de salvoconducto que deberá ser presentado cuando se le requiera para evitar sanciones o multas por parte de las autoridades competentes.

 

RECORDATORIO DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO ANTE EL ESTADO DE ALARMA.

Prohibición de circulación de las personas por las vías de uso público, salvo para la realización de alguna de las siguientes actividades:

 

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  9. Tránsito por la vía pública, respetando un metro de distancia entre persona y persona, para realizar cualquiera de las actividades anteriores y siempre de manera individual. No se podrá salir a la calle a realizar ninguna de las actividades permitidas en grupo, salvo que sea para acompañar a personas dependientes.

Continuaremos informándoles de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno.

 

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Cierre temporal de atención presencial. COVID-19

Estimados clientes:

Por medio de la presente, y ante las nuevas medidas adoptadas por el Estado y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en relación al Coronavirus (Covid-19), nos vemos obligados a seguir las recomendaciones facilitadas en aras de preservar su seguridad sanitaria y la de nuestro personal.

Se nos ha aconsejado suspender reuniones o actos presenciales, en consecuencia, y durante un periodo de 15 días, desde el día 16 de marzo al 30 de marzo de 2020, ambos incluidos, se suspende la atención presencial en nuestras oficinas, debiendo gestionarse cualquier tramitación o comunicación con nosotros por medios tecnológicos (teléfono o email), a excepción de las cuestiones imprescindibles, urgentes e ineludibles que serán atendidas a la mayor brevedad previa cita.

Ante la situación excepcional que estamos viviendo, rogamos la máxima compresión.

En caso de que se activasen nuevos protocolos de actuación, se lo comunicaríamos sin dilación.

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Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720). Plazo de presentación.

Desde el año 2012 es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año. Esta información se facilita mediante una declaración informativa, el modelo 720.

Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2019, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2020, es de vital importancia para Hacienda, y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.

Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2019 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2019 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.

Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2019 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):

  • Un incremento de valor superior a 20.000€.
  • Cancelación, desinversión o enajenación de alguno de los bienes declarados previamente, aunque no se haya producido el incremento de valor indicado en el apartado anterior.

Dada la trascendencia de esta declaración informativa para la Hacienda española y el gravoso régimen sancionador que la acompaña, es muy importante que se compruebe la relación y valores de los bienes en el extranjero en 2019.

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Últimas novedades RGPD.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 (L.O.P.D.G.D.D.), se introducen una serie de cambios, novedades y aclaraciones del propio Reglamento Europeo 2016/679, entre ellos:

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
El delegado de protección de datos (DPO) es una nueva figura, especialista en derecho de protección de datos, introducida a raíz del Reglamento Europeo 2016/679. Entre sus funciones principales se encuentran la supervisión del cumplimiento de dicha legislación y el asesoramiento a las organizaciones (y sus empleados) de las obligaciones que les incumbe en la materia, tanto a nivel europeo como nacional.

Como novedad, la L.O.P.D.G.D.D. (art. 34), incorpora un listado [a)– o)] de aquellas actividades de negocio en las que resulta  obligatorio designar a un delegado de protección de datos.  La falta de designación del delegado en los casos en los que resulta obligatorio tiene la consideración de sanción GRAVE.

EVALUACIONES DE IMPACTO
La Evaluación de Impacto (EIPD) es un informe o una revisión que la organización debe elaborar a los fines de identificar, evaluar y gestionarlos riesgos a los que están expuestas sus actividades de tratamiento de datos y establecer las medidas de control más adecuadas para reducir los mismos hasta un nivel considerado aceptable.

Recientemente (6 de mayo 2019), se ha publicado un informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el cual se definen aquellas operaciones de tratamiento que requieren de manera obligatoria realizar una EIPD.

El tratamiento de datos personales, sin haber llevado a cabo la EIPD en los supuestos en que resulta obligatorio, se considera también como sanción GRAVE.

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Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020  del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18611

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Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.

 

Se somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado -SELAE- (L 16/2012).

Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

La SELAE debe proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, estos últimos, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del IS que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1-1-2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más​

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Orden de módulos para 2020. (Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre)

Para el año 2020, se mantiene la estructura de la OM HAC/1264/2018 por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Además, destacar:

En relación con el IRPF
Se mantienen:

1. La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

2. La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (OM HAC/1164/2019 disp.adic.4ª).
Esta reducción debe ser tenida en cuenta para calcular el rendimiento neto a efectos del cálculo de los pagos fraccionados.

3. La reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020.

4. La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas (OM HAC/1164/2019 disp.adic.2ª):

Actividad                                                                   Índice de rendimiento neto
Uva de mesa​                                                              0,32​​
Flores y plantas ornamentales                      0,32
Tabaco                                                                          0,26

En relación con el IVA:

1. Se mantiene, para 2020, los módulos y las instrucciones, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

2. Se mantiene para este período la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2020.

3. Se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para 2020 en las siguientes actividades:

Actividad​​                                                                                            Índice de rendimiento neto
Servicios de cría, guarda y engorde de aves                      0,06625
Actividad de apicultura                                                                  0,070

Magnitudes de exclusión

a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.
No obstante, si existe obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuando el volumen de estas operaciones supere el límite de 75.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.

– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.
b) Si el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, han superado la cantidad de 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.c.
Por último, en cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones tanto al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2020, disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2019 hasta el 31-12-2019. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa, o cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa, o cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Nota: a la fecha de publicación de esta orden no existe prórroga del régimen transitorio.

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Publicación en el BOE de las Fiestas laborales para el año 2020.

El BOE ya ha publicado las fiestas nacionales del próximo año 2020, así como el resto de días festivos de cada comunidad autónoma.

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/11/pdfs/BOE-A-2019-14552.pdf

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