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ORDEN DE MÓDULOS PARA 2017

La Orden de módulos para el año 2017 ya ha sido aprobada y publicada.

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre (Orden módulos 2016).

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2016.

⇒ Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden también mantiene, para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado, y deseen RENUNCIAR O REVOCAR su renuncia para el año 2017, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2016.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

 

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