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NOVEDADES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA. Y EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA EL AÑO 2016

Principales novedades tributaria sobre la aplicación del régimen de estimación objetiva en los años 2016 y 2017  introducidas por la ley 48/2015 del 29 de octubre del 2015 (Presupuesto Generales del Estado para el año 2016).

 

              Para los años 2016 y 2017 , se modifican los límites establecidos en la norma tercera del artículo 310 de la ley, de aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos). Se incluyen las siguientes novedades:

              El límite del volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas será de250.000 € (anteriormente era de 450.000 € ). Para el computo se debe tener en cuenta todas las operaciones existan o no la obligación de expedir facturas.

Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal, no podrán superar los 125.000 €.

              Se modifica el limite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado pasando a ser 250.000 € (anteriormente 300.000 €).

 

Por lo que, resumiendo la norma,  las  limitaciones del cálculo de la estimación objetiva (módulos) serian:

A efectos del 2016 y  aplicando los umbrales cuantitativos para poder estar en  módulos, las empresas tendrán que tener un volumen de ingresos y gastos íntegros inferiores a 250.000 €

Si en la  actividad económica  su volumen de ingresos los recibe de empresas o profesionales NO puede superar los 125.000 €.

                                                                                                                                    

Importante.

 

Quedan excluidos de la estimación objetiva (módulos) para el ejercicio 2016, todas las actividades relacionadas con la fabricación, instaladores, montaje y construcción. Estas actividades son mayormente, las que están incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección 1ª de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (Quedan excluidas todas las actividades que en su factura soporten la retención del 1%).

 

Las empresas que se vean obligadas por esta norma al cambio de su sistema tributario en el I.R.P.F. pasarán a tributar por el régimen de estimación directa simplificada y en el régimen general del I.V.A., siempre que el importe neto de cifra de negocios en el año inmediatamente anterior para el conjunto de actividades no supere la cifra de 600.000 €. Superando esta cantidad, el sistema tributario por el que pasarían a tributar seria estimación directa normal.

Las empresas afectadas deberán renunciar al sistema de tributación de estimación objetiva      (módulos) antes de 31 de Diciembre del 2015 en la declaración censal Modelo 036.

 

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