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DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales. Por tanto, afecta únicamente a:

 

-quienes residen en España

 

-quienes residen en el extranjero, por su condición de:

 

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión;

b) miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos;

c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero;

d) funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

EXCEPTO:

 

a) personas que no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél;

b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.

Personas a quienes les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de instituciones europeas, cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.

 

La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de enero de 2013, y que desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

 

Las personas obligadas a tributar por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades que tengan bienes y derechos en el extranjero, estarán obligadas a presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de bienes y derechos de cada uno de los apartados siguientes, el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000 €, o bien, tratándose de depósitos bancarios, también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €:

 

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;

 

Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica (acciones y similares, salvo las de la letra e) siguiente);

 

Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…);

 

Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”;

 

Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);

 

Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;

 

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros derechos reales)

 

Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.)

 

En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado.

 

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.

 

La declaración solo puede presentarse por Internet, y es imprescindible contar con un certificado de firma electrónica. Quien tenga que presentar esta declaración y no disponga de certificado, puede obtenerlo sin necesidad de desplazarse a España si solicita el certificado que expide la Fábrica de la Moneda y Timbre, pues el necesario trámite de identificación personal se puede realizar en la Sección Consular o Consulado que corresponda al interesado. Se dispone de más información en el portal de Internet de la Agencia Tributaria – www.agenciatributaria.es, enlace “certificados electrónicos” y directamente en el portal de la FNMyT para certificados electrónicos -https://www.cert.fnmt.es/ El programa para rellenar la declaración debería estar disponible a partir de mañana en el portal de la Agencia Tributaria.

 

 

Algunos ejemplos:

 

“A” dispone de diversas cuentas bancarias en Alemania y otros países. El saldo conjunto de estas cuentas suma a 31.12.2012 35.000 €, y el saldo medio del último trimestre fue 38.000 €. Tiene participaciones en varios fondos de inversión, por un valor total a 31.12.2012 de 75.000 €. “A” tiene que presentar en 2013 el modelo 720, pero solo está obligado a declarar las participaciones en fondos de inversión.

 

La misma persona “A” del ejemplo anterior. Supongamos que durante 2013 aumenta su patrimonio depositado en cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31.12.2013 de 55.000 €. Sus participaciones en fondos de inversión suman a esa fecha 78.000 €. Entre 1.1.2014 y 31.3.2014 tendrá que volver a presentar el 720, identificando todas y cada una de las cuentas que tiene en el extranjero. En la declaración no está obligado a volver a declarar las participaciones en fondos de inversión, pues su saldo no se ha incrementado en más de 20.000 €.

 

Sigue “A”. Supongamos que dispone a 31.12.2014 de un saldo conjunto en cuentas bancarias en el extranjero de 65.000 €. Sus participaciones en fondos de inversión valen 85.000 €. En 2015 no estará obligado a presentar declaración. En años sucesivos tendrá que presentar el 720 solo cuando su saldo en cuentas bancarias superen los 75.000 € o las participaciones en fondos superen los 95.000 € (incremento de 20.000 € respecto al último saldo declarado).

 

“B” dispone en Alemania de dos cuentas bancarias; a 31.12.2012 la primera tenía un saldo de 2.220 € y la segunda, en otra entidad bancaria, tenía un saldo de 49.000 €. Esta persona tiene que declarar en 2013 las dos cuentas, porque el saldo conjunto supera los 50.000 €.

 

“C” es propietario de un inmueble situado en Berlín valorado en 300.000 €. Tiene que presentar la declaración en 2013 y cada año en el que el valor se haya incrementado en más de 20.000 € respecto a la última vez que lo declaró.

 

 

 

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