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Novedades laborales 2019

 

A finales de 2018 se publicaron algunas normas que contienen novedades en materia laboral. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2019 se encuentran en vigor las siguientes medidas que afectan al Régimen General de la Seguridad Social:

  • La base máxima de cotización para 2019 ha quedado fijada en 4.070,10 euros mensuales. ¡Atención! Es decir, ha aumentado un 7% respecto a la base de 2018, que era de 3.803,70 euros.
  • Se han incrementado los tipos de cotización por accidentes de trabajo aplicables a determinadas actividades. ¡Atención! También ha aumentado el tipo de cotización aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina. Es decir, a los empleados encuadrados en el código de ocupación a). En este caso, el tipo de cotización pasa del 1% al 1,50%.
  • La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días. Además, el recargo sí que se aplica a los contratos de interinidad. ¡Atención! Hasta 2018, el recargo era del 36% y existía en los contratos temporales de duración inferior a siete días (aunque no se aplicaba a los contratos de interinidad).
  • Algunos incentivos en las cotizaciones y determinados contratos que daban lugar a bonificaciones han quedado derogados desde el 1 de enero de 2019. ¡Atención! Por ejemplo, se ha derogado el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes que existía en los contratos en prácticas.

En el Régimen de Autónomos también se han producido novedades. En concreto:

  • La base mínima de cotización se ha incrementado un 1,25% y pasa a ser, en general, de 944,40 euros. Apunte. La base máxima se sitúa en 4.070,10 euros mensuales.
  • Una de las novedades más importantes es la obligatoriedad de cotizar por todas las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario. Es decir, los autónomos quedan obligados a cotizar por contingencias profesionales (accidentes de trabajo), por cese de actividad (el paro de los autónomos) y también se ha incorporado la obligación de cotizar por formación profesional. Apunte. Pese a ello, estas nuevas obligaciones de cotización no tienen por qué suponer un coste para los autónomos, dado que los tipos de cotización se han reducido.
  • Desde enero de 2019, el paro de los autónomos se puede cobrar durante 24 meses. Hasta diciembre de 2018 sólo se podía percibir la prestación como máximo durante 12 meses.

Otras novedades que se han producido son las siguientes:

  • El SMI ha quedado fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales).
  • Se ha añadido en la ley un nuevo tipo de infracción grave con el objetivo de evitar el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo por parte de la empresa (el “falso autónomo”). En concreto, se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en el RETA. ¡Atención! Dicha infracción se sancionará con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.

También se obligará a cotizar por las prácticas realizadas por estudiantes, aunque éstas no tengan carácter remunerado.

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