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Circular informativa!! Control horario!!

 

 

 

Estimado cliente:

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).

Pues bien, el citado Real Decreto-Ley 8/2019 establece la obligación de registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

Por ello, a partir del próximo día 12 de mayo de 2019 deberá tener un sistema de control horario para todos los trabajadores de la plantilla, en el que diariamente debe quedar registrada la hora concreta de entrada y salida de su puesto de trabajo y el total de horas trabajadas.

El sistema de control será el que determine la empresa. Existen en el mercado infinidad de aplicaciones de control horario. En cualquier caso si la empresa no dispone de medios electrónicos o informáticos para llevarlo a cabo, lo podrá hacer a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador/a de su hora de entrada y salida cada día de trabajo (adjuntamos un modelo de registro de jornada para facilitarle esta labor por si fuera de su utilidad).

Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.

 Se establecen sanciones graves para el caso de no cumplimiento que pueden oscilar entre los 626 y 6.250 euros para las empresas.

Quedando como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

Departamento Laboral

Carsan Gestión

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