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NUEVA LEY DE AUTONOMOS. Publicado en el BOE (25/10/17) la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf

 

Entre otras, dicha ley incluye las siguientes novedades.

 

Nueva regulación de la tarifa plana:

​​​​La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo establece, entre otras medidas, la extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) a los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Esta medida tiene ​ vigencia desde el 1-1-2018.

Para ello, se da nueva redacción al LETA art. 31 estableciendo las siguientes modificaciones respecto la regulación anterior:

  1. Se amplía de los 6 a los 12 meses siguientes al alta, el derecho de los trabajadores autónomos, que causen alta inicial por primera vez, a aplicar una reducción de 50 euros mensuales, cuando opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Si optan por una base superior a la mínima se aplica una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes que puede aplicarse también durante 12 meses, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

  1. En caso de trabajadores que reemprendan la actividad por cuenta propia, el requisito para obtener esta cuota reducida de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social se reduce de 5 a 2 años.

No obstante, si el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plana con anterioridad no podrá acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3 años desde su anterior periodo de alta.

Esta modificación también se aplica a la tarifa plana para trabajadores​ con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo (LETA art. 32​), y a los menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres. En estos casos​ la duración total de la medida es de 60 meses y de 36 meses respectivamente.

  1. S​e establece que cuando la fecha de efectos del alta no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio de ese mes se aplique de forma proporcional al número de días de alta.

4​​. Además de a los socios laborales y trabajadores de las cooperativas, el beneficio se extiende también a los trabajadores incluidos en el RE de Trabajadores del Mar (grupo I).

 

Medidas de conciliación para autónomos:

​​​La Ley de medidas urgentes para los trabajadores autónomos establece una serie de medidas tanto destinadas a la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar como de la prestación de maternidad.

Entre estas medidas destacan las siguientes:

  1. Bonificaciones durante los descansos por paternidad y maternidad (L 6/2017 art.6)

Se modifica el LETA art.38 para establecer, que durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural con una duración de al menos 1 mes, se aplique a los autónomos​ ​una bonificación del 100% de la cuota. Esta cuota es la que resulta de aplicar a la base media de cotización del trabajador en los 12 meses anteriores el tipo de cotización obligatorio para trabajadores in​cluidos en RETA, y si llevase menos de 12 meses en alta, la base media se calcula desde la fecha del alta.

A partir de 26-10-2017 desaparece la ​obligación de contratar a un trabajador desempleado mediante interinidad para obtener esta bonificación.

También se aplica a los trabajadores por cuenta propia del RE Mar.​​

  1. Ampliación de la tarifa plana (L 6/2017 art. 7)

Se introduce un nuevo artículo 38.bis en el LETA para permitir la aplicación de la tarifa reducida de cotización durante los 12 meses siguientes a la reincorporación, a las mujeres incluidas en RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese.

La cuantía de la bonificación se fija en 50 euros mensuales si optan por la base máxima o del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

​3. Exención de la cuota por cuidado de menores o dependientes (L 6/2017 art.5)

Se modifica el LETA art. 30 para elevar, de 7 a 12 años, la edad de los menores dependientes a su cargo para obtener una bonificación  del 100% de la cuota de autónomos durante los 12 meses siguientes a la fecha en la que se acoja a esa medida.

  1. Modificaciones en la forma de ​cálculo de la prestación por maternidad y paternidad (L 6/2017 disp.final 4ª)

Se modifica la regulación de las prestaciones por maternidad y paternidad en RETA (LGSS art. 318) para establecer que consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores entre 180.​ Si no se ha permanecido en alta durante esos 6 meses, la base reguladora se divide entre el número de días en alta. Esta nueva forma de cálculo entrará en vigor el 1-3-2018.

Hasta el 28-2-20​18, la base reguladora de estas prestaciones continúa siendo la de la IT derivada de contingencias comunes, es decir, la base del mes anterior entre el número de días a que la cotización se refiere​.​

 

Modificaciones en la cotización y recaudación de los autónomos

​​​La L 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo recoge importantes novedades en el ámbito de la cotización y recaudación que han supuesto modificaciones en diversas normas laborales y de Seguridad Social. En este aspecto, se pueden destacar las siguientes medidas:

  1. A) Base de cotización para autónomos con asalariados y societarios (L 6/2017 art. 12).

Se modifica la LGSS art. 312 para que los autónomos que, de manera simultanea en algún momento de cada ejercicio económico, hayan tenido contratados 10 o mas trabajadores, tengan como base mínima de cotización la que se establezca en la correspondiente LPGE.  Con anterioridad al 25-10-2017,  la base mínima prevista era la establecida para el grupo I de cotización (1.152,90 euros).

Asimismo, a partir del 26-10-2017, respecto de los autónomos societarios (de sociedades laborales o de capital) también se aplicará como base mínima de cotización la establecida por la LPGE de cada año, salvo los que causen alta inicial en RETA durante los 12 meses primeros de su actividad, a contar desde la fecha de efectos del alta. Con esta modificación la cuota de los autónomos societarios se desliga del SMI y de la base mínima.

Siempre que cumplan estos requisitos, la modificación se aplica también a los trabajadores​ incluidos en el grupo 1 del RE del mar.

  1. B) Devolución de cotizaciones en los supuestos de pluriactividad (L 6/2017 art. 2​).

Se modifica la LGSS art. 313 con relación a la regulación de la pluriactividad para establecer con carácter​ de regulación intemporal (antes de remitía a la LPGE de cada año) el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca por la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Asimismo, se establece que la devolución ya no se realiza a instancia del interesado, sino de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo que concurran especialidades en la cotización o sea necesaria la aportación de datos por el interesado, en cuyo caso el reintegro re realiza con posterioridad.

Estas medidas son incompatibles con las bonificaciones establecidas para nuevos autónomos en situación de pluriactividad que fueron aprobadas por la ​Ley de Emprendedores (L 14/2013)​.

Esta medida tiene vigencia desde el 26-10-2017.

Esta modificación también se aplica a los trabajadores incluidos en RE del mar (L 47/2015 art. 8.2)

  1. C) Reducción progresiva en los recargos de cuotas (L 6/2017 art.1)

Se modifica el LGSS art. 30, con vigencia a partir del 1-1-2018, para reducir la cuantía de los recargos por los ingresos que se produzcan fuera de plazo, siempre que se hayan cumplido las restantes obligaciones (transmitir por medios electrónicos la liquidación de cuotas en autoliquidación, o solicitar el cálculo de la liquidación en SILTRA). Estos recargos quedan establecidos de forma progresiva de acuerdo con la siguiente escala:

​-10% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;

– 20% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

En la actualidad y hasta el 31-12-2017​ existe un único recargo del 20% si las cuotas se abonan tras el vencimiento del plazo para su ingreso.

  1. D) Efectos de las altas y las bajas en RETA​ (L 6/2017 disp.final 1ª, 2ª y 3ª)​

Se modifica el reglamento sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (RD 84/1996 art. 46) para permitir, con vigencia a partir del 1-1-2018, que los trabajadores autónomos puedan darse, dentro de cada año natural, hasta 3 veces de alta y 3 veces de baja en RETA con efectos desde el día en que realizan este trámite.

El resto de altas y bajas, a partir de la 4ª, surtirán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, o desde el último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA.​​

En el ámbito de la cotización, esto supone, que la cotización se realice exclusivamente por los días trabajados (RD 2064/1995 art. 45). Es decir, que con carácter general se seguirá cotizando por meses completos, pero en los supuestos anteriores (3 altas y bajas dentro de cada año natural) comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se hayan producido.

Asimismo, el nacimiento y la extinción de la obligación de cotizar en caso de 3 altas o bajas dentro del año natural se producirá respectivamente desde el día en que concurran o dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en RETA (RD 2064/1995 art. 45)

A este respecto también se modifica la LO 5/2000 para incluir como infracción grave, a partir de 1-1-2018, la no solicitud de la afiliación y hasta 3 altas dentro del año natural, o solicitarlas fuera de plazo. Estas infracciones se sancionan con multa de hasta 6.250 € si no media actuación de la Inspección de trabajo y de 10.000 € en caso de que medie actuación de la Inspección de trabajo.

Estas modificaciones también se aplican a los trabajadores incluidos en RE del mar.

  1. E) Cambios de las bases de cotización ​ (L 6/2017 disp.final​ 2ª)​​

Se modifica el Reglamento de Cotización (RD 2064/1995 art.43.2, 43.bis y 45) con la finalidad de permitir que, a partir del 1-1-2018 el autónomo pueda modificar la base de cotización por la que venga obligado a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural (actualmente se establece la posibilidad de cambiar la base únicamente 2 veces al año).

La nueva base se elegirá entre la base mínima y máxima aplicable en cada ejercicio​, y surtirá efectos según la fecha de solicitud ante la TGSS:

-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;

– 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;

– 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;

– 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octu­bre y el 31 de diciembre.

Esta posibilidad también se aplica ​a los trabajadores incluidos en RE del mar.

  1. F) Domiciliación del pago de cuotas (L 6/2017 disp.final 3ª.2)

Se modifica el Reglamento de Recaudación (RD 1415/2017 disp.adic.8ª)​ para establecer la obligación de los trabajadores incluidos en el RETA y en RE del Mar por cuenta propia de efectuar el pago de las ​cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Hasta el 25-10-2017 la obligación de domiciliar únicamente se establecía para las cuotas d​el sistema especial de empleados de hogar.

 

Nuevos derechos:

La Ley 6/2017, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, introduce una serie de medidas para ampliar los derechos de los autónomos equiparándolos, en parte, a los de los trabajadores por cuenta ajena.

Las medidas introducidas en esta materia son las siguientes:

  1. Se modifica el art.316 de la LGSS, con vigencia a partir del 26-10-17, para incluir en la acción protectora del RETA el accidente in itinere. Este se define como el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo por tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que:

– no coincida con su domicilio;

– se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

En cualquier caso, la protección de esta contingencia queda condicionada a que el autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.

  1. Se permite a los autónomos compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Se amplía de este modo la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación que se va a poder seguir percibiendo en el 50% cuando los autónomos no tengan contratado a ningún trabajador por cuenta ajena (LGSS art.214 redacc L 6/2017 disp.final 5º).
  1. Se regula la participación de las organizaciones intersectoriales de los trabajadores autónomos en:

– la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos, de manera que puedan acceder a una formación adaptada a sus necesidades (L 6/2017 art.13);

– los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, cuando se trate de la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos (LETA disp.adic.12ª redacc L 6/2017 disp.final 8ª).

  1. Respecto de los derechos colectivos de los trabajadores autónomos, se modifica el Estatuto del trabajo autónomo para introducir las siguientes novedades:

– se declaran de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan la condición de representativas y tengan mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico (LETA art.20.4 redacc L 6/2017 art.9);

– se establece el plazo de un año para que el Gobierno constituya el Consejo de Trabajo Autónomo (L 6/2017 disp.adic.2ª). En este organismo deben estar representados, además de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los Consejos del Trabajo de ámbito autonómico. Para ello, deberán solicitar su participación y designar un representante que, en todo caso, corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito. (LETA art.22 redacc L 6/2017 art. 10).

  1. Se prevé el desarrollo reglamentario del art.25 de la L 20/2007 (LETA) para implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. En todo caso, esta posibilidad quedará circunscrita a las actividades o colectivos que se consideren y estará en todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral (L 6/2017 disp.adic.5ª).
  1. También se prevé el desarrollo reglamentario que permita a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación parcial (L 6/2017 disp.adic.6ª). De esta manera se trata de dar cumplimiento a lo previsto en la LGSS art.318.d que regula el derecho a acceder a este tipo de jubilación en los términos previstos reglamentariamente.​

 

Contratación por cuenta ajena:

La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo facilita la contratación, por parte de los autónomos, de trabajadores por cuenta ajena mediante la introducción de las siguientes medidas:

  1. a) Se amplían los supuestos de familiares que el trabajador autónomo puede contratar por cuenta ajena (LGSS art.12.2.b y LETA art.disp.adic.10ª redacc L 6/2017 disp.final.6ª).

Desde el 26-10-2017, los trabajadores autónomos van a poder contratar por cuenta ajena a los hijos que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de entre el 33% y el 65%, aunque sean mayores de 30 años y convivan con ellos. Para ello se exige que estos trabajadores causen alta por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.

De este modo, s​e excluyen del concepto de autónomo colaborador, es decir, de los familiares de autónomos obligados a darse de alta en el RETA .​

  1. b) Se establecen bonificaciones a la contratación de familiares (L 6/2017 disp.adic.7ª).

Los autónomos que contraten como trabajadores por cuenta ajena a sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, van a poder acceder, desde el 26-10-2017, a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Para ello, se exigen los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de un contrato indefinido.
  2. Que el autónomo no haya extinguido, en los 12 meses anteriores, contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despido colectivo declarado no ajustado a Derecho.
  3. Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las siguientes extinciones de contrato​:

– por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declarados improcedentes;

– por despido colectivo que no haya sido declarado no ajustado a Derecho;

– por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador;

– por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;

– por resolución durante el período de prueba.

 

Modificaciones en el IRPF de los autónomos:

​​Con efectos desde el 1-1-2018, a efectos de IRPF, se incluyen como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa los siguientes:

  1. Gastos de suministros. cuando la vivienda habitual está afecta de forma parcial al desarrollo de una actividad económica, el contribuyente puede deducirse los gastos de suministros de esa vivienda en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Se incluyen gastos tales como: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet .
  2. Gastos de manutención. también se deducen los gastos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:

– se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y

– se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. ​

NOTA. El importe máximo de estos gastos se establece en 26,67 euros por dietas y 48,08 euros cuando se trabaje en el extranjero; si se produce pernota en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia: 53,34 y 91,35 euros, en el extranjer​o.​

  

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