Notícias

Obligación para autónomos de incorporarse al Sistema RED

 

A partir del 1 de Octubre todos los trabajadores autónomos incluidos los administradores tendrán que incorporarse al Sistema Red.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de Marzo, amplía el rango de afiliados obligados a incorporarse al Sistema RED, además de establecer así como que se le practiquen las notificaciones y comunicaciones mediante comparecencia electrónica en la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social (SEDESS).

Según la citada Orden, además de los anteriores, van a tener que incorporarse al Sistema RED y recibir las notificaciones y comunicaciones vía SEDESS los siguientes:

  • Todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, independientemente de que tengan o no trabajadores a su cargo (incluidos trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Los socios administradores deberán cumplir dicha obligación siempre y cuando la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la obligación de cotizar, los encuadre dentro del Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

Esta incorporación debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la Orden. Por lo tanto, antes del 1 de Octubre de 2018 deben de haberse incorporado necesariamente.

 

¿CÓMO SOLICITAR MI CERTIFICADO DIGITAL?

Lo primero que hemos de saber es que para poder llevar a cabo cualquier trámite es la necesidad de disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación:

Certificado electrónico.

Se puede obtener acudiendo a cualquier oficina de registro de la Seguridad Social. La obtención de este certificado se hace de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Seguridad Social. El procedimiento para obtenerlo es el siguiente:

  1. A través de este enlace de la web de la FNMT se obtiene el código de solicitud.
  2. Una vez obtenido el código de solicitud, hay que acudir a una Oficina de Registro de la Seguridad Social para realizar el registro de la solicitud.
  3. Una vez registrada la solicitud, se podrá descargar el certificado digital desde el mismo ordenador, navegador de internet y cuenta de usuario que se para la solicitud.

Con este sistema de identificación es posible acceder a todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.

DNIe.

DNIe, que se obtiene acudiendo en la Dirección General de la Policía correspondiente. Al igual que con el Certificado Electrónico, con este sistema de identificación también es posible acceder a todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas, además de presentar solicitudes a través del Registro Electrónico.

Cl@ve.

Cl@ve, disponible en el siguiente enlace: http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html. Este sistema permite el acceso a los mismos servicios que los dos anteriores, exceptuando el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

 

carsangestionObligación para autónomos de incorporarse al Sistema RED